Rafael Díaz Arias: “La radiotelevisión ha sido terreno de batalla política en la historia de la democracia española”

Rafael Díaz Arias es profesor titular de Información Audiovisual de la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Es jurista y periodista y se ha especializado durante más de tres décadas al ejercicio del periodismo en televisión. Recientemente ha publicado el libro Contenido jurídico del servicio público de la radiotelevisión en España. Las obligaciones de los operadores públicos y privados. El libro analiza el contenido y la extensión del servicio público desde una perspectiva jurídica, con el objetivo de valorar el cumplimiento, en el caso español, de las necesidades de comunicación audiovisual en una sociedad democrática y responder a su conformidad con el derecho europeo. El libro puede comprarse o descargarse gratuitamente en Bubook.

A continuación pueden leerse las respuestas que ofreció Rafael Díaz Arias al Gabinete de Comunicación y Educación a propósito de su última publicación. 

 

¿Cuáles han sido las preocupaciones que han dado origen a esta publicación?

En la historia de la democracia española la radiotelevisión ha sido terreno de batalla política. Por un lado, la oposición ha denunciado sistemáticamente manipulación informativa por parte del gobierno, que hasta 2006 tenía el control institucional de RTVE. Por otro, han batallado los defensores de la televisión pública y sus enemigos partidarios de la televisión privada. Estas pugnas han oscurecido cual debe ser el contenido y el alcance real del servicio público. Quizá los que más claro lo han tenido han sido los grupos de comunicación privados: para ellos la televisión pública debiera de consistir en una programación carente de interés o, en otras palabras, en justamente aquellos programas que a ellos no les resultara rentable emitir.

Han sido los requerimientos del derecho comunitario, que exige para admitir la financiación del servicio público que éste se encuentre bien definido y delimitado, lo que ha obligado al legislador español, primero en 2001 y luego durante los gobiernos de Rodríguez Zapatero, a realizar una delimitación jurídica del contenido del servicio público. Las reformas de R. Zapatero han sido exhaustivamente estudiadas, pero pensé que no se había profundizado lo suficiente en el contenido real de este servicio público. En otras palabras: qué se les debe a los ciudadanos, qué pueden esperar estos de las televisiones, tanto públicas como privadas, etc. Para llegar a este análisis del régimen jurídico actual parto de un estudio histórico, confrontando la evolución jurídica con la práctica histórica de la radiotelevisión pública.

¿Qué aspectos, valores y condiciones sientan pautas o lideran el modelo de servicio público actual?

El régimen actual de la radiotelevisión en España está conformado por dos grandes leyes, la de la radiotelevisión estatal de 2006 (que afecta sólo a RTVE) y la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) de 2010. En lo que se refiere al contenido del servicio público, estas leyes establecen una serie de obligaciones para los operadores privados y públicos, que yo he ordenado bajo los conceptos de "programación básica" y "programación de servicio público".

La primera es la que deben prestar todos los operadores, públicos y privados. Incluye algunas obligaciones positivas (por ejemplo, en materia de cuotas de producción), pero sobre todo impone limitaciones a los operadores para garantizar un mínimo de calidad. En cambio, la programación de servicio público, que sólo deben prestar los operadores públicos, comporta un elenco amplísimo de obligaciones concebidas desde la óptica de satisfacer las necesidades políticas, sociales y culturales de comunicación en una sociedad democrática.

¿Cuáles son las oportunidades y carencias del modelo de servicio público actual respecto a las necesidades de una sociedad democrática?

El modelo, tal como lo he descrito, era ambicioso, porque se delimitaba bastante acertadamente el papel de la radiotelevisión como factor esencial para el progreso y la cohesión social. Pero adolecía de un vicio muy latino: definir con gran amplitud los objetivos y las obligaciones derivadas de los mismos, pero sin establecer unos sistemas adecuados de financiación y verificación.

El mecanismo de concreción para los organismos públicos se hace a través de dos instrumentos: el Acuerdo Marco y el Contrato Programa. El Acuerdo Marco establece las líneas estratégicas para un periodo de nueve años y el Contrato Programa las concreta para un periodo de tres años, asignando la financiación necesaria para cada una de estas obligaciones. En el caso de RTVE se aprobó en Acuerdo Marco, pero se incumplió la obligación de establecer el Contrato Programa. Además, no existen verdaderos mecanismos que verifiquen que el servicio público cumple adecuadamente estas obligaciones.

¿Qué perspectivas vislumbra para dicho modelo y la capacidad de este para responder a una sociedad democrática?

Las perspectivas no pueden ser más negativas. La eliminación de la financiación publicitaria dejó a RTVE sin una financiación estable y suficiente. Puede que en los próximos meses el Tribunal de Justicia Europeo declare como contraria al derecho comunitario la tasa de las telefónicas, lo que sería la puntilla para RTVE. Además, la LGCA ha permitido una concentración en dos grandes grupos de la televisión privada. Pero lo más grave ha llegado con el Partido Popular (PP). RTVE pasa a depender de nuevo del gobierno (un proceso replicado en la Corporación Catalana); no llega a constituirse el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, una autoridad independiente llamada a exigir el cumplimiento de esas programaciones básica y de servicio público; se recorta el presupuesto de RTVE hasta dejarla en la irrelevancia; se autoriza la concentración A3-La Sexta en contra de la opinión de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones; se privatizan o se desmontan las autonómicas y en vez del CEMA tendremos una Comisión de los Mercados y la Competencia, nada independiente, donde el director general responsable del sector audiovisual será nombrado directamente por el gobierno... La definición y delimitación jurídica del servicio público no se han tocado, pero en estas condiciones jurídicas o económicas todo será letra mojada.

¿Qué líneas/temas de investigación pueden proponerse a partir de los resultados que se exponen en el libro?

Creo que esta obra abre una nueva perspectiva de análisis comparado de las obligaciones a las que están sujetos los distintos operadores. El libro incluye un cuadro que facilita el análisis de las distintas categorías: pluralismo y participación; derecho a la información; promoción y respeto de los valores constitucionales; cohesión social; transparencia, derechos del menor; derechos de los discapacitados; limitaciones a la comunicación comercial y sociedad de la información.  A partir de este desglose se puede estudiar específicamente cada una de estas categorías, pero el papel del servicio público como motor de la sociedad de la información me parece uno de los trabajos más urgentes.

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